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Política

Ley de nietos: por qué 163.020 nuevos españoles pueden quedarse sin votar el 29-N y qué pasa si el Constitucional decide una cosa u otra

El Supremo mantiene suspendido el voto de los nacionalizados por la ley de nietos y el Defensor del Pueblo ha acudido al Constitucional. Te explicamos la ley, el pleito y los escenarios para las generales.

Por Redacción Bolsillo Diario · · 8 min de lectura

Imagen del artículo: Ley de nietos: por qué 163.020 nuevos españoles pueden quedarse sin votar el 29-N y qué pasa si el Constitucional decide una cosa u otra
Foto: 8385 (Pixabay)

A seis semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre, unos 163.020 españoles que viven fuera, la mayoría en América Latina, no saben si podrán votar. Obtuvieron la nacionalidad gracias a la llamada «ley de nietos», pero el Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar su voto, y ahora es el Tribunal Constitucional el que tiene la última palabra… si llega a tiempo.

Te lo explicamos desde el principio.

Qué es la «ley de nietos»

Es el nombre popular de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Durante un plazo limitado, que terminó en octubre de 2025 tras una prórroga, permitió pedir la nacionalidad española de origen a:

  • Hijos y nietos nacidos fuera de España de españoles que se exiliaron por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación sexual durante la Guerra Civil y la dictadura.
  • Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
  • Hijos mayores de edad de quienes ya habían recuperado la nacionalidad por estas vías.

Tuvo una demanda enorme, sobre todo en los países que acogieron a los exiliados. Según cifras publicadas por la prensa, hasta octubre de 2025 habían obtenido la nacionalidad por esta vía unas 192.000 personas en México, 174.000 en Argentina y 169.000 en Cuba.

Como cualquier español que vive fuera, quien se nacionaliza puede inscribirse en el CERA (Censo Electoral de Españoles Residentes Ausentes) y votar desde su país en las elecciones españolas.

El origen del problema: una instrucción de 2022

La ley exige que el antepasado saliera de España por exilio. Demostrarlo, casi un siglo después, es complicado. Por eso, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entonces dirigida por Sofía Puente, aprobó una instrucción el 25 de octubre de 2022 para facilitar la acreditación del exilio.

Ahí empieza la polémica. Según la información publicada:

  • Los críticos sostienen que esa instrucción amplió de hecho los casos previstos por el Parlamento, porque permitió tramitar solicitudes sin exigir una prueba individual de las causas de la salida. Una instrucción no es una ley y no puede cambiar los requisitos.
  • Puente ha reconocido que la instrucción amplió los supuestos, pero defiende que solo pretendía facilitar una prueba que es «difícil de acreditar».
  • La Audiencia Nacional estudia por separado si anula la instrucción, a instancias de una asociación.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

  1. Julio de 2026. El partido Iustitia Europa recurre ante el Supremo un acuerdo de la Junta Electoral Central (el 204/2026, del 16 de julio) sobre los efectos electorales de estas nacionalizaciones. Pide suspender las altas en el CERA. Vox respalda la petición.
  2. 7 de septiembre. El Supremo celebra una vista oral sobre las medidas cautelares.
  3. 10 de septiembre. El Supremo suspende cautelarmente las altas en el censo exterior vinculadas a la ley. Ve un «peligro real y serio» para la transparencia electoral.
  4. El Gobierno recurre. La Abogacía del Estado pide levantar la suspensión y la Fiscalía la apoya. Alegan, entre otras cosas, la «imposibilidad material» de revisar a mano miles de expedientes antes de las elecciones.
  5. 12 de octubre. El Supremo rechaza el recurso por 5 votos a 1 y mantiene la suspensión de cara al 29-N.

Los argumentos del Supremo, según los medios que han tenido acceso a la resolución:

  • El riesgo de irregularidades en el censo sigue vigente.
  • La Abogacía del Estado no ha aportado datos que justifiquen levantar la medida.
  • Debe «prevalecer la veracidad e inexistencia de irregularidades» del censo sobre el interés particular de cada ciudadano.

En la práctica:

  • Se ordena al INE no inscribir en el CERA a los nacionalizados por esta ley que aún no lo estén.
  • Los ya inscritos mantienen suspendido su derecho de voto.
  • Excepción: no se aplica a quienes obtengan, a través de los registros consulares, un certificado que acredite que su ascendiente sufrió exilio político o ideológico.
  • Los afectados tienen un plazo de cinco días para presentar alegaciones ante el Supremo, que vence el 22 de octubre.

La magistrada Alicia Millán firmó un voto particular. A su juicio, el adelanto electoral es decisivo porque quitar el voto puede producir efectos irreversibles: si al final se les da la razón, las elecciones ya se habrán celebrado.

Ojo: la suspensión no quita la nacionalidad ni anula pasaportes. Solo afecta al derecho a votar desde el extranjero el 29-N.

Por qué ahora está en manos del Constitucional

El 16 de octubre, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó un recurso de amparo ante el Constitucional contra la decisión del Supremo, por considerar que vulnera el derecho fundamental de sufragio. Pide además medidas «cautelarísimas», es decir, que el tribunal decida de urgencia, sin oír antes a las partes, para que:

  • se suspendan los autos del Supremo, y
  • se ordene a la Junta Electoral Central que mantenga a estos ciudadanos en el CERA para que puedan votar el 29-N.

Desde entonces los acontecimientos se han acelerado:

  • La vicepresidenta del Constitucional activó a los magistrados el fin de semana.
  • El lunes 19, la Sección Cuarta elevó al Pleno (los doce magistrados) la decisión sobre si admite el recurso.
  • Un informe de los letrados del tribunal, pedido por el magistrado Enrique Arnaldo, considera el recurso «prematuro»: se presentó cuando aún había una «puerta abierta» ante el Supremo, el plazo de alegaciones.
  • Varios juristas cuestionan que el Defensor del Pueblo esté legitimado para recurrir en nombre de personas que no viven en España. Una asociación incluso ha presentado una denuncia contra él.
  • El Pleno se reúne previsiblemente el miércoles 21 de octubre.

¿Por qué el Defensor y no el Gobierno? Para ir en amparo hay que agotar antes la vía judicial, y la Abogacía del Estado no ha presentado el incidente de nulidad que algunos juristas consideran necesario antes de acudir al Constitucional. El Defensor del Pueblo tiene reconocida por la Constitución la facultad de presentar recursos de amparo, aunque su alcance en este caso está en discusión.

El propio Gobierno rebaja las expectativas: el ministro de Exteriores, José Manuel Albares, ha admitido que será «muy difícil» que los consulados verifiquen a tiempo los expedientes.

Los escenarios para el 29 de noviembre

Escenario 1: el Constitucional no admite el recurso o lo considera prematuro

  • La suspensión sigue en vigor y unos 163.020 nacionalizados no votan el 29-N, salvo quienes consigan el certificado consular de exilio.
  • El asunto volvería al Supremo, que resolverá sobre el fondo después de las elecciones.
  • Si al final se demostrara que la suspensión no estaba justificada, el daño ya no tendría arreglo para estas elecciones, que es justo lo que advierte el voto particular.
  • Es el escenario que hoy parece más probable, a la vista del informe de los letrados y del calendario.

Escenario 2: lo admite, pero rechaza las medidas urgentes

  • Para el 29-N, el efecto práctico es el mismo que en el escenario 1: los afectados no votan.
  • El Constitucional estudiaría el fondo con calma. Si concluye meses después que se vulneró su derecho, podría declararlo, pero no se repiten unas elecciones por eso.

Escenario 3: lo admite y concede las «cautelarísimas»

  • La Junta Electoral Central tendría que mantener a estas personas en el CERA, y recibirían la documentación para votar.
  • El calendario es muy justo: el voto desde el exterior se envía por correo o se deposita en urna en el consulado, y requiere varias semanas de margen.
  • Abriría un choque institucional de primer orden entre el Supremo y el Constitucional, en plena campaña y pocos días después del enfrentamiento por la amnistía.
  • Los partidos que impulsaron la suspensión denunciarían que se vota con un censo que el Supremo considera dudoso, y la discusión podría trasladarse a la impugnación de resultados.

¿Puede cambiar el resultado de las elecciones?

Conviene poner las cifras en contexto:

  • El censo de españoles en el extranjero que se aplicará el 29-N es el cerrado el 1 de agosto, con 2.747.688 electores. Los 163.020 afectados suponen alrededor del 6 % de ese censo, y una parte muy pequeña de los más de 37 millones de electores de toda España.
  • La participación desde el exterior ha sido históricamente baja, de modo que el número real de votos en juego sería bastante menor que el de afectados.
  • Los votos del CERA se reparten entre las provincias donde está inscrito cada elector, así que su efecto se diluye.

Aun así, en provincias donde el último escaño se decide por unos pocos cientos de votos, cualquier bolsa de voto puede ser relevante. Por eso todos los partidos siguen el caso con atención. Más allá de los números, lo que está en juego es un principio: el derecho de voto de ciudadanos españoles frente a la fiabilidad del censo electoral.

Qué pueden hacer los afectados ahora

  • Presentar alegaciones ante el Supremo antes del 22 de octubre, directamente o a través de un abogado.
  • Pedir en su consulado el certificado que acredite que su familiar sufrió exilio político o ideológico. Con él se les aplica la excepción y recuperan el voto.
  • Estar atentos a la decisión del Constitucional, prevista para el miércoles 21.

Información actualizada a 19 de octubre de 2026. Actualizaremos esta noticia en cuanto el Pleno del Constitucional se pronuncie.

Claves rápidas
  • La «ley de nietos» permitió obtener la nacionalidad española a descendientes de exiliados de la Guerra Civil y la dictadura.
  • El Supremo suspendió de forma cautelar el voto desde el extranjero de 163.020 nacionalizados por esta vía y el 12 de octubre lo mantuvo (5 votos a 1).
  • El tribunal teme irregularidades en el censo porque una instrucción administrativa de 2022 facilitó acreditar el exilio.
  • El Defensor del Pueblo ha pedido amparo al Constitucional; su Pleno decide previsiblemente el miércoles 21 si lo admite.
  • Si el Constitucional no actúa ya, los afectados no votarán el 29-N, salvo quienes acrediten el exilio de su familiar.

Fuentes

Este artículo se ha elaborado con asistencia de inteligencia artificial a partir de las fuentes citadas y ha pasado por revisión editorial humana antes de publicarse. Consulta nuestra política editorial y de uso de IA.

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